Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. De acuerdo al Auto de Vista 40/2005 de 1 de octubre, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmaron en parte la Sentencia de primera instancia; empero, tampoco consta que el recurrente hubiera formulado como agravio el haber sido acusado por una autoridad Fiscal incompetente (fs. 20 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR