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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R

    Fecha: 17-Ago-2010

    II.3.

    II.3.  De acuerdo al Auto de Vista 40/2005 de 1 de octubre, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmaron en parte la Sentencia de primera instancia; empero, tampoco consta que el recurrente hubiera formulado como agravio el haber sido acusado por una autoridad Fiscal incompetente (fs. 20 a 24).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • contra los actos consentidos libre y expresamente
    • El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
    • III.5.
    • III.5.2.
    • APROBAR

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