SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
Las autoridades recurridas, fueron debidamente notificadas, no asistieron a audiencia, pero presentaron informe escrito (fs. 59 a 60), manifestando que: i) A decir del recurrente, la Sala Penal Segunda no advirtió que en la fase investigativa y acusatoria, en representación del Ministerio Público, hubiera actuado El Fiscal Adjunto; al respecto, se debe recordar al recurrente que en recurso de casación, ninguna de las Salas Penales tiene opción para analizar las actuaciones de la fase investigativa, porque no son adjuntadas al expediente, tomando en cuenta el nuevo rol que cumplen tanto fiscales como jueces de instrucción, de acuerdo al sistema acusatorio que rige el actual procedimiento penal; por lo que, al establecer las actuaciones irregulares de la fase investigativa del propio juicio oral, es menos que imposible, en casación, ingresar a dichos aspectos, puesto que el recurrente tenía la posibilidad de observar cualquier irregularidad respecto de la legitimación de las autoridades investigativas o de tribunales jurisdiccionales en el momento procesal oportuno; en consecuencia su derecho precluyó; iii) La actuación de la Sala Penal Segunda, estuvo referida a los puntos de impugnación establecidos en el recurso, al no observar en esa oportunidad la actuación del Fiscal, la referida Sala estaba imposibilitada de resolver aspectos no impugnados expresamente; por lo tanto, no existe vulneración a derechos, garantías o principios constitucionales; iv) Respecto a la supuesta vulneración a derechos fundamentales en relación a que el Auto Supremo no tendría la fundamentación y motivación suficiente, es totalmente falso, porque la simple lectura del fallo se establece que el mismo contiene la fundamentación y argumentación suficiente, explicando todos y cada uno de los puntos impugnados; y, v) Solicitaron se declare sin lugar la tutela solicitada, por no existir vulneración a derechos o garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR