SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

La autoridad recurrida legalmente notificada no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: 1) El recurso de hábeas corpus, no es subsidiario mientras exista algún medio ordinario al cual se pueda acudir; se debe hacer énfasis “en la picardía del abogado” (sic), que presentó su recurso a horas 10:00 y a las 10:45, lo retiró, indicando que renuncia a la apelación, haciendo uso indebido del presente recurso, cuando tenía la vía de apelación, como medio eficaz e inmediato; 2) No presentaron el formulario de depósito extendido por el Consejo de la Judicatura que les hubiera otorgado un nuevo documento; y, 3) Se realizó una valoración íntegra, la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera, certificó que cursa la solicitud de depósito judicial, pero no así, el recibo de dicho depósito; es decir que, el documento presentado en audiencia de cesación por otro coimputado, demuestra que no se realizó el pago del resto de lo ordenado por la Sentencia Constitucional; por lo que se cumplieron los requisitos del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para fundamentar la detención preventiva que señala el procedimiento.