SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
La autoridad recurrida legalmente notificada no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: 1) El recurso de hábeas corpus, no es subsidiario mientras exista algún medio ordinario al cual se pueda acudir; se debe hacer énfasis “en la picardía del abogado” (sic), que presentó su recurso a horas 10:00 y a las 10:45, lo retiró, indicando que renuncia a la apelación, haciendo uso indebido del presente recurso, cuando tenía la vía de apelación, como medio eficaz e inmediato; 2) No presentaron el formulario de depósito extendido por el Consejo de la Judicatura que les hubiera otorgado un nuevo documento; y, 3) Se realizó una valoración íntegra, la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera, certificó que cursa la solicitud de depósito judicial, pero no así, el recibo de dicho depósito; es decir que, el documento presentado en audiencia de cesación por otro coimputado, demuestra que no se realizó el pago del resto de lo ordenado por la Sentencia Constitucional; por lo que se cumplieron los requisitos del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para fundamentar la detención preventiva que señala el procedimiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso