Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. Según imputación formal de 11 de junio de 2007, la representante del Ministerio Público, atribuyó a los recurrentes y a otros la comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en proceso de “habeas corpus” y amparo constitucional, previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP) (fs. 6 a 9).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso