SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de medida cautelar, efectuada el 5 de junio de 2008, mediante Resolución 207/08 de la misma fecha, la autoridad recurrida determinó la detención preventiva de los recurrentes, con el argumento de que existían suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados eran con probabilidad autores o participes del hecho punible y la convicción de que no se someterían al proceso u obstaculizarían la averiguación de la verdad; en ese sentido, se aplicó el art. 234 del CPP, en cuanto al peligro de fuga, considerando la actitud de los imputados y la “voluntad que adoptan respecto al resarcimiento del daño determinado en Sentencia Constitucional” (sic) (fs. 32 a 35).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso