SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

II.2.

II.2. En audiencia de consideración de medida cautelar, efectuada el 5 de junio de 2008, mediante Resolución 207/08 de la misma fecha, la autoridad recurrida determinó la detención preventiva de los recurrentes, con el argumento de que existían suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados eran con probabilidad autores o participes del hecho punible y la convicción de que no se someterían al proceso u obstaculizarían la averiguación de la verdad; en ese sentido, se aplicó el art. 234 del CPP, en cuanto al peligro de fuga, considerando la actitud de los imputados y la “voluntad que adoptan respecto al resarcimiento del daño determinado en Sentencia Constitucional” (sic) (fs. 32 a 35).