SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

Fragmento 19

         En la problemática planteada, si los accionantes consideran que los criterios asumidos por el Juez cautelar, para determinar su detención preventiva, no respondían a la objetividad a la que tiene obligación todo juzgador y que, por lo mismo, los riesgos procesales aducidos por el Juez demandado no respondían a esos principios rectores, correspondía su impugnación a través del recurso de apelación incidental contra la Resolución 207/08, como ocurrió, pues presentaron dicho recurso, de acuerdo a la revisión de los antecedentes y la afirmación, tanto de los accionantes como de la autoridad demandada, que apelaron dicha determinación; pero, en lugar de continuar con el trámite de ese recurso, que era el idóneo para su pretensión de restablecimiento de sus derechos, el 10 de junio de 2008, a horas 10:07, lo retiraron y renunciaron en forma expresa al mismo (fs. 38); para que, en menos de una hora después, interponer el entonces recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad.