SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 19
En la problemática planteada, si los accionantes consideran que los criterios asumidos por el Juez cautelar, para determinar su detención preventiva, no respondían a la objetividad a la que tiene obligación todo juzgador y que, por lo mismo, los riesgos procesales aducidos por el Juez demandado no respondían a esos principios rectores, correspondía su impugnación a través del recurso de apelación incidental contra la Resolución 207/08, como ocurrió, pues presentaron dicho recurso, de acuerdo a la revisión de los antecedentes y la afirmación, tanto de los accionantes como de la autoridad demandada, que apelaron dicha determinación; pero, en lugar de continuar con el trámite de ese recurso, que era el idóneo para su pretensión de restablecimiento de sus derechos, el 10 de junio de 2008, a horas 10:07, lo retiraron y renunciaron en forma expresa al mismo (fs. 38); para que, en menos de una hora después, interponer el entonces recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso