SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5. Análisis del caso
Los accionantes, en un primer momento actuaron conforme a procedimiento, acudiendo a la vía ordinaria a través del medio de defensa efectivo y eficaz ante la supuesta lesión de sus derechos y de esa manera, agotar esa instancia para en su caso, recién acudir a la presente acción tutelar; empero, posterior a ello, renunciaron en forma expresa a la apelación incidental interpuesta, pretendiendo activar con dicha renuncia la vía constitucional, lo cual no es viable, ni pertinente.
Es importante aclarar que, la renuncia de un recurso idóneo y eficaz previsto por el ordenamiento jurídico como medio de defensa en la jurisdicción ordinaria para restablecer las lesiones o vulneraciones de derechos, de ninguna manera implica que queda habilitada la jurisdicción constitucional y de esa forma pretender acudir en forma directa a esta instancia. Con ello, no se agotaron los medios y recursos de defensa previstos por ley. En ese sentido, conforme lo dispone el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable. Los accionantes, que activaron dicho recurso, debieron continuar con el trámite del mismo y esperar la resolución del tribunal de apelación, pues su sustanciación implica un lapso breve de tiempo, que garantiza la celeridad e inmediatez emergentes de la naturaleza de una apelación de medidas cautelares que, de acuerdo a su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso