SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5. Análisis del caso

         Los accionantes, en un primer momento actuaron conforme a procedimiento, acudiendo a la vía ordinaria a través del medio de defensa efectivo y eficaz ante la supuesta lesión de sus derechos y de esa manera, agotar esa instancia para en su caso, recién acudir a la presente acción tutelar; empero, posterior a ello, renunciaron en forma expresa a la apelación incidental interpuesta, pretendiendo activar con dicha renuncia la vía constitucional, lo cual no es viable, ni pertinente.

         Es importante aclarar que, la renuncia de un recurso idóneo y eficaz previsto por el ordenamiento jurídico como medio de defensa en la jurisdicción ordinaria para restablecer las lesiones o vulneraciones de derechos, de ninguna manera implica que queda habilitada la jurisdicción constitucional y de esa forma pretender acudir en forma directa a esta instancia. Con ello, no se agotaron los medios y recursos de defensa previstos por ley. En ese sentido, conforme lo dispone el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable. Los accionantes, que activaron dicho recurso, debieron continuar con el trámite del mismo y esperar la resolución del tribunal de apelación, pues su sustanciación implica un lapso breve de tiempo, que garantiza la celeridad e inmediatez emergentes de la naturaleza de una apelación de medidas cautelares que, de acuerdo a su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad.