SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
El abogado de los recurrentes, ratificó el contenido del recurso y lo amplió indicando: a) Mediante la SC 1565/2005-R de 5 de diciembre, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Orlando Quispe Álvarez contra los miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportes “Señor de Exaltación”, entre los recurridos se encontraban los ahora recurrentes; en la que se dispuso la restitución de Orlando Quispe Álvarez a su fuente de trabajo y el pago de daños y perjuicios fijado en la suma de $us1000.- (mil dólares estadounidenses). Ante el incumplimiento, la Sala Civil Primera, que intervino como Tribunal de garantías, a solicitud de Orlando Quispe Álvarez, remitió antecedentes a la Fiscalía de La Paz; b) Inicialmente, se cumplió de forma parcial con el pago ordenado, ya que se hicieron dos depósitos ante la Sala Civil Primera; posteriormente, se efectuó una liquidación del último pago efectuado. El 31 de marzo de 2008, fueron puestos a conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; c) Pese a ello, la autoridad recurrida, convocó a audiencia de medidas cautelares, indicando que faltaría la evidencia del pago y que debía demostrarse, sin considerar la copia del depósito que adjuntó. En audiencia adujo como peligro de obstaculización la no existencia en obrados del certificado de pago; y, d) Al acudir directamente a la vía constitucional, renunciaron a la apelación, por no esperar “hasta ese momento” (sic), prolongando la detención de sus defendidos, en virtud a los peligros específicos señalados por la autoridad recurrida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso