SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
La Resolución 07/2008 de 11 de junio, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, conforme al requerimiento efectuado por el representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La existencia de la garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del recurso de hábeas corpus; pues, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el citado derecho, éstos deben ser utilizados previamente; ii) En el caso en análisis, se evidencia que el Juez recurrido, estableció que los recurrentes no cumplieron con las determinaciones tomadas por el Tribunal de garantías, indicando que eran con probabilidad autores o partícipes del hecho punible y que no se someterían al proceso, obstaculizando la averiguación de la verdad. Por previsión del art. 403 inc. 3) del CPP, hicieron uso del recurso de apelación, el que fue retirado de forma expresa, lo que implica su conformidad con la Resolución de medidas cautelares, pues de lo contrario, al considerarse agraviados, debieron mantenerlo; es decir que, el medio idóneo era el recurso de apelación incidental, que de manera curiosa, fue retirado minutos antes de interponer el presente, “pretendiendo sorprender a la suscrita juzgadora” (sic); y, iii) Los recurrentes, tienen aún la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, lo que implica que tienen otras vías a las cuales pueden recurrir antes de plantear el recurso extraordinario de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso