Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 07/2008 de 11 de junio, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Roberto Condori Paco y Rolando Guachalla Illanes contra Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y de la garantía de la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso