SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y de la garantía de la “seguridad jurídica”, por cuanto en proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva por el presunto incumplimiento en el pago del daño emergente de un recurso de amparo constitucional. En audiencia de consideración de medida cautelar, la defensa advirtió al Juez recurrido que estaba incurriendo en error; empero, dicha autoridad pronunció Resolución alejado de toda objetividad en la consideración de la documentación presentada, tomando como obstaculización del proceso la no existencia del certificado de pago del último depósito, ignorando que una copia simple es prueba: en tanto, no se demuestre su falsedad, sin que además pueda considerarse como peligro de fuga o de obstaculización el no presentar el original de un documento. Asimismo, aclaran que renunciaron al recurso de apelación para no esperar “hasta ese momento” (sic), prolongando su detención. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela reconocida por el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- I.
- II.
- El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares,
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso