SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

Las autoridades recurridas, a través del informe cursante de fs. 118 a 125 indicaron que: 1) El retiro obligatorio “no se ha ejecutado, precisamente por lo que indica el recurrente, que hasta ahora no ha agotado los recursos existentes en el proceso administrativo de personal; sin embargo, presenta este amparo constitucional” (sic); 2) Respecto a la solicitud de reconsideración, ésta fue atendida dentro de lo establecido en el debido proceso contemplado en el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas, a través de los documentos presentados como prueba, referentes a la Resolución de reconsideración 163/06, informe del Secretario de Actas del Tribunal del Personal del Ejército, certificando que la reunión para el tratamiento de la reconsideración se efectúo el 22 de diciembre de 2006; 3) Por otra parte en cuanto a la supuesta ejecutoria de la resolución, tal hecho jamás se dio ni podría darse, sino hasta agotado el último recurso y el recurrente más bien debería hacerse presente en su destino o presentar algún reclamo si considera que le corresponde otro destino; 4) Respecto a la supuesta  tardanza que existiría al considerar la reconsideración interpuesta por el recurrente por ante el Tribunal del Personal del Ejército, cabe aclarar que este Tribunal tiene un plazo de veinticinco días para decidir sobre la procedencia o improcedencia del mismo y no diez días como señala el recurrente; y, 5) En cuanto al proceso administrativo reiteran que el mismo se encuentra tramitándose, y en cuanto a las firmas de los miembros del Tribunal, se tuvo el mismo problema que se suscitó para la notificación de éstas autoridades; y, 6) Por último señalan, en cuanto a los derechos y garantías constitucionales supuestamente suprimidos, al respecto el mismo recurrente demuestra que no ha agotado las vías administrativas para presentar este amparo y el mismo debe ser subsidiario a todas las instancias superiores del Tribunal Superior de Personal; asimismo el recurrente señaló que el retiro obligatorio se habría ejecutado el 13 de noviembre de 2006, mediante orden del día de la Séptima División; es decir, a tres días de su notificación, sin que haya presentado el recurso de reconsideración, pero curiosamente señala que se le habría concedido ese recurso, aspecto totalmente contradictorio, asimismo, el recurrente argumenta que se ha infringido su derecho de la remuneración económica justa por su trabajo, argumento que se desvirtúa con el Certificado de la Dirección Administrativa y Financiera del Ejército.