SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

2)

2) Por su parte el art. 37 del mismo Reglamento, señala que: “Interpuesto el recurso de reconsideración, el Tribunal del Personal se reunirá y analizará los fundamentos presentados, con cuyo resultado decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la reconsideración, en el tiempo máximo de diez días cuyas determinaciones podrán ser: