SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 29
Con relación al derecho a la remuneración justa por su trabajo aludido por el accionante, las autoridades demandadas en base a las certificaciones presentadas, han demostrado que no se afectó en ningún momento a la justa remuneración, advirtiéndose que el accionante a tiempo de la interposición de su acción continuaba percibiendo sus haberes en forma normal; con relación al derecho a la salud, tampoco se evidencia que el mismo ha sido restringido en mérito al certificado extendido por la Corporación del Seguro Social Milita (COSSMIL), que certifica que siguen figurando en las listas de esa entidad aseguradora como beneficiarios. Por ende los derechos denunciados mencionados líneas arriba al haber sido desvirtuados por las autoridades ahora demandadas; se colige que no han sido vulnerados ni suprimidos por dichas autoridades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El recurso de reconsideración y sus efectos
- 2)
- III.4.
- ha sido ejecutada sin que previamente haya concluido el referido proceso
- recurso de reconsideración, dentro del plazo estipulado en el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas.
- se ejecutó el retiro obligatorio
- fue ejecutada obviando los pasos administrativos,
- es decir, que no puede iniciarse ningún acto de ejecución sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal en todas las instancias;
- la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación
- antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06
- Fragmento 29
- APROBAR