SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
objeto
Contra la mencionada Resolución, el recurrente el 13 de noviembre de 2006, interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal del Ejército, solicitando que no se ejecute mientras no adquiera la calidad de cosa juzgada; es así que en la especie se tiene como objeto de la tutela, la petición de protección al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la salud, al trabajo y a una remuneración justa; asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela es la ilegal ejecución de la Resolución 137/2006 pronunciada por el Tribunal del Personal del Ejército, en virtud de haberse aplicado antes de que haya sido considerado el recurso de reconsideración interpuesto.
Una vez identificado el objeto y la causa del presente recurso, corresponde ahora verificar si los derechos denunciados como vulnerados merecen la protección de la tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la CPEabrg, y 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tarea que será realizada a continuación:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El recurso de reconsideración y sus efectos
- 2)
- III.4.
- ha sido ejecutada sin que previamente haya concluido el referido proceso
- recurso de reconsideración, dentro del plazo estipulado en el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas.
- se ejecutó el retiro obligatorio
- fue ejecutada obviando los pasos administrativos,
- es decir, que no puede iniciarse ningún acto de ejecución sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal en todas las instancias;
- la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación
- antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06
- Fragmento 29
- APROBAR