SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en su memorial de 9 de enero de 2007, cursante de fs. 19 a 22, señala que a consecuencia de un sumario informativo dispuesto por el Comandante General del Ejército, Freddy Bersatti Tudela, que se llevó a cabo el 4 de octubre de 2006, en la Séptima División del Ejército con asiento en la ciudad de Cochabamba donde se encontraba destinado, el mismo que una vez concluido fue elevado al señor Comandante del Ejército y remitido al Tribunal del Personal del Ejercito.
Contra la mencionada Resolución, el recurrente, el 13 de noviembre de 2006, interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal del Ejército, solicitando que no se ejecute la Resolución mientras no adquiera la calidad de cosa juzgada. En la misma fecha se ejecutó el retiro obligatorio del recurrente mediante orden del día del Comando de la Séptima División de Cochabamba.
Así mismo, indica que en el 4 de diciembre de 2006, presentó memorial dirigido al Comandante General del Ejército, quien es Presidente del Tribunal del Personal del Ejército y a los Vocales de dicho Tribunal, con el objeto de que puedan evaluar esa situación y dejen sin efecto la ejecución de su retiro obligatorio, hasta que la resolución 137/2006, adquiera la calidad de cosa juzgada, debido a que su persona había presentado el recurso de reconsideración y que aún tiene el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA), el mismo que hasta la fecha no fue respondido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El recurso de reconsideración y sus efectos
- 2)
- III.4.
- ha sido ejecutada sin que previamente haya concluido el referido proceso
- recurso de reconsideración, dentro del plazo estipulado en el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas.
- se ejecutó el retiro obligatorio
- fue ejecutada obviando los pasos administrativos,
- es decir, que no puede iniciarse ningún acto de ejecución sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal en todas las instancias;
- la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación
- antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06
- Fragmento 29
- APROBAR