SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Freddy Berzatti Tudela, Mario Ayala Ferrufino, Felipe Agramont Andrade, Jhonny Patzi Espinoza, Gualberto Arambulo Mendoza y Ramiro de La Fuente Bloch, Hernán Quiroz Armas, en su calidad de Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal del Personal del Ejército, solicitando la procedencia del recurso de amparo constitucional para preservar y restablecer el derecho y las garantías vulneradas, se deje sin efecto la ejecución del retiro obligatorio hasta que la Resolución TPE 137/2006 adquiera la calidad de cosa juzgada de acuerdo a los arts. 37, 38 y 39 del Reglamento del Tribunal Personal de las Fuerzas; conmine a los recurridos a disponer su restitución al Comando de la Séptima División del Ejército, el seguro militar y pagos de sus haberes, hasta que la resolución emitida adquiera la calidad de cosa juzgada; se ordene a los recurridos a emitir la resolución al recurso de reconsideración interpuesto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El recurso de reconsideración y sus efectos
- 2)
- III.4.
- ha sido ejecutada sin que previamente haya concluido el referido proceso
- recurso de reconsideración, dentro del plazo estipulado en el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas.
- se ejecutó el retiro obligatorio
- fue ejecutada obviando los pasos administrativos,
- es decir, que no puede iniciarse ningún acto de ejecución sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal en todas las instancias;
- la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación
- antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06
- Fragmento 29
- APROBAR