SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
fue ejecutada obviando los pasos administrativos,
Es en ese entendido, es que el accionante, demuestra que su recurso de reconsideración no fue resuelto en el plazo estipulado por el art. 37 del Reglamento citado; vale decir, en el plazo de diez días, sin embargo a ello, la sanción del retiro obligatorio fue ejecutada obviando los pasos administrativos, citados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional; por lo que se evidencia la infracción al procedimiento del propio Reglamento de las Fuerzas Armadas, que en este caso deviene en la ejecución del fallo sin haber adquirido la cosa juzgada. Aspecto éste que ocasiona la vulneración del debido proceso por haber omitido los pasos administrativos acorde con la fase procedimental obviada conforme quedó demostrado por el accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El recurso de reconsideración y sus efectos
- 2)
- III.4.
- ha sido ejecutada sin que previamente haya concluido el referido proceso
- recurso de reconsideración, dentro del plazo estipulado en el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas.
- se ejecutó el retiro obligatorio
- fue ejecutada obviando los pasos administrativos,
- es decir, que no puede iniciarse ningún acto de ejecución sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal en todas las instancias;
- la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación
- antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06
- Fragmento 29
- APROBAR