SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06
De los antecedentes expuestos precedentemente y de la valoración efectuada, permiten concluir que el Tribunal del Personal del Ejército, como autoridades demandadas, antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06; acto de ejecución de la Resolución de primera instancia emitida por la autoridad sumariante, desconociendo que por mandato de los arts. 38 y 39 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas, quedaba pendiente la ejecución del retiro obligatorio hasta que se agote las vías de impugnación; vale decir en el presente caso ni siquiera fue resuelto el recurso de reconsideración, por lo que la resolución impugnada no adquirió la calidad de cosa juzgada; sin embargo, como se señaló anteriormente en los puntos precedentes de esta Sentencia, en el caso presente, se procedió a ejecutar la Resolución de destitución emitida por el Tribunal Sumariante, acto ilegal que deviene concretamente de la infracción cometida por las autoridades demandadas al no haber resuelto el recurso de reconsideración, con el que se vulneró la garantía al debido proceso del accionante. En mérito a ello y habiéndose demostrado los extremos vulnerados se hace viable la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El recurso de reconsideración y sus efectos
- 2)
- III.4.
- ha sido ejecutada sin que previamente haya concluido el referido proceso
- recurso de reconsideración, dentro del plazo estipulado en el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas.
- se ejecutó el retiro obligatorio
- fue ejecutada obviando los pasos administrativos,
- es decir, que no puede iniciarse ningún acto de ejecución sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal en todas las instancias;
- la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación
- antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06
- Fragmento 29
- APROBAR