SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación

La SC 1027/2005-R de 29 de agosto, indica que: “Consecuentemente, la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación a través de los recursos previstos por ley, sólo puede hacerse efectiva inmediatamente, siempre y cuando exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso …”; aspecto que no se da en el caso concreto en virtud del art. 38 del antes citado Reglamento que estipula: “Mientras se efectúe el trámite y resolución de la apelación en la instancia superior, la resolución del Tribunal del Personal quedará pendiente de Ejecución”. La Sentencia glosada precedentemente, además añade que: “Lo contrario, sería permitir un acto discrecional de la administración, en contra de la potestad reglada que tiene en materia sancionadora, en virtud de la cual no sólo deben estar señaladas expresamente en la Ley las contravenciones y las sanciones, sino también el procedimiento a seguir, al que debe sujetarse la autoridad, por lo mismo, si la norma no establece que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución, debe entenderse que la Resolución Administrativa sólo podrá ejecutarse cuando adquieran calidad de cosa juzgada”.