SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación
La SC 1027/2005-R de 29 de agosto, indica que: “Consecuentemente, la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación a través de los recursos previstos por ley, sólo puede hacerse efectiva inmediatamente, siempre y cuando exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso …”; aspecto que no se da en el caso concreto en virtud del art. 38 del antes citado Reglamento que estipula: “Mientras se efectúe el trámite y resolución de la apelación en la instancia superior, la resolución del Tribunal del Personal quedará pendiente de Ejecución”. La Sentencia glosada precedentemente, además añade que: “Lo contrario, sería permitir un acto discrecional de la administración, en contra de la potestad reglada que tiene en materia sancionadora, en virtud de la cual no sólo deben estar señaladas expresamente en la Ley las contravenciones y las sanciones, sino también el procedimiento a seguir, al que debe sujetarse la autoridad, por lo mismo, si la norma no establece que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución, debe entenderse que la Resolución Administrativa sólo podrá ejecutarse cuando adquieran calidad de cosa juzgada”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El recurso de reconsideración y sus efectos
- 2)
- III.4.
- ha sido ejecutada sin que previamente haya concluido el referido proceso
- recurso de reconsideración, dentro del plazo estipulado en el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas.
- se ejecutó el retiro obligatorio
- fue ejecutada obviando los pasos administrativos,
- es decir, que no puede iniciarse ningún acto de ejecución sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal en todas las instancias;
- la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación
- antes de que el sumario informativo seguido contra el accionante adquiera la calidad de cosa juzgada, se dispuso el retiro obligatorio conforme reza en el numeral II de la orden del día del Comando de la Séptima División 213/06
- Fragmento 29
- APROBAR