SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
Carmelo Jorge Ochoa Góngora, Presidente del Directorio de SICOPRO, a través de su abogado, informó lo siguiente: 1) Impugnó la legitimación pasiva, por cuanto no se considera Presidente de SICOPRO, justificando su aseveración a través de documentación, señalando que todo tribunal, previamente, debe verificar la personería tanto del recurrente como del recurrido, para que pueda sustentar una demanda de amparo constitucional, a cuyo efecto presentó sentencias constitucionales; 2) Se aplicaron los Estatutos modificados, que autorizan a que el Directorio, pueda disponer la exclusión de aquellos socios que no den cumplimiento a las resoluciones; mismas que fueron publicadas; 3) SICOPRO, no nació a la vida jurídica, puesto que es una entidad creada en base a la tradición, no cuenta con resolución suprema y otorgamiento de la personería correspondiente; 4) No se demandó a todo el Directorio, como corresponde; por lo que el presente recurso resulta improcedente; y, 5) El recurso debe ser declarado improcedente, porque no se cumplieron las formalidades y requisitos que señala la uniforme jurisprudencia constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- Procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- Fragmento 20
- REVOCAR