SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 18 y 26 de abril de 2007, cursantes de fs. 118 a 127 vta. y 131 a 132, la recurrente, por sus mandantes, señala que el 9 de enero de 1985, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), transfirió a favor del Sindicato Ferroviario Único Central, la Cooperativa de Vivienda Multifamiliar “21 de Enero” y la Asociación de Profesionales y Técnicos de ENFE, un inmueble con la extensión superficial de 36342 m2, ubicado en la zona “Pura Pura” de la ciudad de La Paz; transferencia que fue protocolizada, ante la Notaría de Gobierno, mediante escritura pública 404/1985 de 5 de agosto, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real con matrícula computarizada 2.01.0.99.00.558.09; título de dominio oponible a terceros y que acredita su derecho de propiedad en lo proindiviso.

Refiere que, de acuerdo a Resoluciones emitidas, el SICOPRO, conformado por las tres instituciones ya citadas, constituida para construir bloques de departamentos sin fines de lucro, cuyo propósito final es el dotar de vivienda a los asociados, que en ese entonces eran funcionarios de ENFE, redactó sus Estatutos, tal cual lo determinó la voluntad de las partes en la escritura pública 404/1985, mismos que protegen los derechos adquiridos de los copropietarios, derecho propietario colectivo que fue consolidado por actos de administración, dominio y poder que únicamente pueden ser ejercidos por los titulares, que van desde los actos meramente administrativos como ser el pago de impuestos, la suscripción de contratos para el diseño de la futura urbanización; obteniendo la aprobación de planos mediante Resolución Municipal 465 de 21 de diciembre de 1995, en la cual se determinó la cesión de terrenos a favor del Municipio, destinado a vías, áreas verdes y equipamiento.

Señala que, estos hechos absolutamente legítimos, fueron perturbados por personas ajenas, que en un afán ambicioso de apropiarse indebidamente de parte del inmueble de ENFE, conformaron un directorio apócrifo sin legitimidad, sin ser adjudicatarios, ni ex trabajadores ferroviarios, con el añadido que éstos, ya recibieron terrenos de ENFE; éste supuesto directorio, es contrario a los Estatutos originales, debido a que desplaza a los socios fundadores y modifica estos en su art. 2, variando la esencia y razón de ser social de la asociación; al margen de ello, señalan que dicho inmueble, tiene un nuevo objeto que es la distribución de lotes de terreno individuales y espacios para viviendas multifamiliares, desconociendo los derechos de los asociados y alterando disposiciones faltantes, atentando y suprimiendo, ilegalmente, los derechos de los ahora mandantes de la recurrente, por lo que con esas modificaciones, buscaron el loteamiento de los terrenos, con el añadido gravísimo que sin que exista proceso alguno, sin notificar como corresponde, con simples publicaciones de prensa, fueron excluidas las representadas de la recurrente, desconociendo sus derechos de propiedad. El Directorio de SICOPRO, ante las constantes solicitudes de información sobre su situación, se niega a informar por escrito, inclusive no se les permite el ingreso a las asambleas, señalando que, se encuentran excluidos, sin que hayan tenido conocimiento de las publicaciones de prensa de 17, 20 y 27 de agosto de 2006, mediante las cuáles se conminaba a presentar toda documentación, que incluya impuestos y otras obligaciones al día, hasta el 31 del referido mes y año, y que además, advertía a los socios originales y adquirentes de acciones de los terrenos, que éstos podrían perder su calidad de socios y la totalidad de los derechos sobre los referidos lotes de terreno, sin opción a reclamo posterior alguno, derivando en su exclusión definitiva de las listas a partir del 1 de septiembre de 2006; situación que se dio, y a cuyo efecto, a partir de ese momento sus mandantes efectuaron reclamos de toda índole, pretendiendo asistir a posteriores asambleas, participación que les fue impedida alegando que, ya no eran socios y reiterando su exclusión; el 10 de marzo de 2007, asistió en representación de sus mandantes a una asamblea apócrifa, convocada por el Directorio con misma calidad, en compañía de una Notaria de Fe Pública, solicitando le concedan la palabra para reclamar la expulsión y el derecho propietario de sus representados, a lo que el Presidente del Directorio, reiteró una vez más que éstos estaban excluidos y no tenían ningún derecho, menos el de copropiedad del terreno.

Menciona que, este Directorio, fue elegido para las gestiones 2004 a 2006, feneciendo su mandato el 16 de agosto de ese año, prorrogándose ilegalmente, sin convocar a asamblea general ordinaria para nombrar el Comité Electoral, con el único fin de apresurar los actos arbitrarios, ilegales y excluir a los socios, conducentes a lotear los terrenos.

Indica que, uno de sus mandantes, al conocer extraoficialmente en noviembre de 2006, su expulsión, logró obtener una fotocopia legalizada de la Resolución Prefectural que aprobó la modificación de Estatutos y no así de la escritura pública de modificación de los mismos, ya que los funcionarios de la Prefectura, se negaron a proporcionar información de la protocolización sobre la referida documentación; razón por la cual, en febrero de 2007, los restantes mandantes, lograron obtener fotocopia simple de dichos estatutos modificados, sin lograr adquirir fotocopias legalizadas, a cuya petición no accedió la Prefectura.

A efectos de aprobar la reforma de los Estatutos, la Prefectura tenía la obligación de revisar los anteriores, estableciendo principalmente sus fines y objetivos, velando porque las modificaciones ha introducirse, guarden concordancia con las normas legales en vigencia; hipotético ideal que jamás fue cumplido en razón a que, la  Prefectura, con absoluta irresponsabilidad, aprobó la modificación de los Estatutos, sin analizar las determinaciones que eran contrarias a la génesis de SICOPRO, dejando de lado el contenido de la Constitución Política del Estado abrogada y el Código Civil, dando curso a una modificación que generó la supresión de los derechos de propiedad de sus mandantes.