Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas; no obstante de ello, en virtud a la designación de nuevas autoridades por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la causa, el 22 de junio de 2010; en consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- Procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- Fragmento 20
- REVOCAR