Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
Al respecto el doctrinario, De Vescovi, manifiesta que: "La legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar, esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por el derecho propietario y estos son tres, carecerán de legitimación (…). La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio". (Teoría General del Proceso", segunda Edición, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá - Colombia, 1,999).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- Procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- Fragmento 20
- REVOCAR