SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3. Sobre la seguridad jurídica
Para el análisis del presente caso, y respecto a la “seguridad jurídica” invocada por la accionante, debemos hacer referencia con carácter previo a un principio importante, que es el principio de legalidad; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante este principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete a la Constitución y a las leyes; es decir al imperio de la ley. Solo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de las normas, encontrando en ellas su límite.
Este principio, es decir el principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Debemos señalar que ambos, se encuentran inmersos en el contenido del art. 228 de la CPEabrg, que a la letra indica: “La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los Tribunales, Jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”. Asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- Procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- Fragmento 20
- REVOCAR