Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 20
La falta de legitimatio ad processum, se presenta cuando el demandado no es titular de la relación jurídica procesal, relación en la que necesariamente debe fundarse la pretensión, con prescindencia de que la acción cuente o no con el fundamento suficiente, tal cuál sucedió en autos, toda vez que de la revisión de antecedentes, no se puede establecer que el demandado José Luis Paredes Muñoz, Prefecto y Comandante del departamento de La Paz, haya participado, ni personalmente, ni institucionalmente en la modificación de Estatutos y menos aún en la exclusión de los ahora accionantes, de la supuesta Asociación SICOPRO; por tanto, no pudo interponerse la acción de tutela en su contra.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- Procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- Fragmento 20
- REVOCAR