SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
El abogado patrocinante de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso, ampliándolo bajo los siguientes términos: 1) El recurso, no tiene por objetivo el análisis del fondo de lo resuelto en el Auto de Vista por los Vocales recurridos ni dentro del proceso penal, sino simplemente la omisión en la que incurrió la Oficial de Diligencias, correcurrida, al practicar la diligencia mediante cédula fijada en el tablero judicial, cuando constaba en la Sentencia su domicilio real y procesal; 2) La recurrente, asumió conocimiento del Auto de Vista recién cuando el proceso estaba en ejecución; 3) Se demanda de amparo, también contra los Vocales de la Sala Penal, tomando en cuenta que al menos tenían conocimiento que la diligencia no había sido debidamente practicada y no por el contenido de la Resolución pronunciada; y, 4) Al no haber sido notificada como correspondía, la recurrente no tuvo oportunidad de formular el recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria judicial recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Cuestiones accesorias dentro de un proceso judicial - vía incidental
- III.4.
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte