SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 169/2007 de 31 de mayo, cursante de fs. 75 a 78 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Patricia María Elena Salas Ortuño contra Zenobio Calizaya Velásquez, Vocal de la Sala Penal Primera; Jonny Edwin Quilo Rocabado, Vocal de la Sala Penal Segunda; y Verónica Echalar Barrientos, Oficial de Diligencias de la misma Sala Penal, todos de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, citando el efecto los arts. 16 y “7 inc. a)” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria judicial recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Cuestiones accesorias dentro de un proceso judicial - vía incidental
- III.4.
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte