SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial

El Tribunal Constitucional indicó, con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia: “…que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…'” (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre).

La SC 0332/2010-R de 17 de junio, amplió esta comprensión indicando que: “…es necesario establecer que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo”.

De lo transcrito se concluye, que inclusive se encuentra inmersa la naturaleza subsidiaria de la presente acción, teniendo que ver también con la legitimidad pasiva, considerando que el trabajo desempeñado por el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, implica el cumplimiento de las disposiciones de la autoridad que ejerce jurisdicción y de la misma normativa aplicable a sus funciones, considerando que ante la impugnación respectiva, la autoridad que ejerce jurisdicción, debe pronunciarse sobre la validez de las actuaciones del personal subalterno; de corroborar su invalidez, ordenará su rectificación y si se verifica su validez, pronunciará resolución declaratoria, otorgándole la fuerza necesaria con la consecuencia jurídica que corresponda, como la ejecutoria de las resoluciones judiciales, si se trata de notificaciones. En todo caso, será ésta la resolución sobre la cual recaiga la revisión, ante la alegación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, por parte de un tribunal de garantías y del mismo Tribunal Constitucional. De ello, depende que la legitimación pasiva recaiga sobre estas autoridades; actuar en contrario, implica impugnar directamente el acto realizado por el personal subalterno que no ejerce jurisdicción y, en más de los casos, sobre una actuación que no fue dispuesta por el juzgador, sino que implica el ejercicio mismo de las funciones encomendadas por ley a estos funcionarios, situación que de ninguna forma puede derivar en la activación de la vía constitucional, sin existir pronunciamiento jurisdiccional al respecto, ni haber otorgado a las autoridades la oportunidad de disponer la rectificación de las diligencias o de verificar y declarar su validez.