SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante, habiendo utilizado el recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada en su contra por el ilícito de calumnias, pretende que por medio de la presente acción tutelar, se deje sin efecto la notificación con el Auto de Vista 32/2006, pronunciado por los Vocales demandados, que confirmaba el fallo de primera instancia, alegando que dicha diligencia la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda, codemandada, la practicó en el tablero judicial de la Corte Superior, sin considerar que en la misma Sentencia impugnada, se consignaba su domicilio real y procesal.
En la tramitación del recurso de apelación restringida dentro del proceso penal, no se notificó con ningún actuado a la accionante de forma personal o mediante cédula en su domicilio real o procesal, no es menos evidente que -así se tiene de los antecedentes que constan en obrados y en el anexo- no se impugnó de ninguna forma las diligencias de notificación practicadas, cuando podía formular un incidente de nulidad de las mismas para efectuar el reclamo que ahora pretende hacer valer a través de la acción de amparo constitucional, que como se tiene previsto por el art. 129 de la CPE, la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Por lo expuesto se concluye que al no impugnar la forma en la que se practicó la diligencia de notificación, no consta una resolución judicial expresa que determine su validez o no y formula directamente la acción contra la propia diligencia de notificación e inclusive contra la funcionaria subalterna que la practicó, quien, como se explica en el presente fallo, no tiene legitimación pasiva que justifique su intervención en una acción tutelar como la que nos ocupa, cuando lo que correspondía era solicitar a la Jueza de la causa la remisión del expediente al Tribunal de apelación y la formulación del incidente de nulidad de notificación y así, la jurisdicción ordinaria, en caso de advertir defecto u error en la misma, disponer su rectificación mediante resolución judicial expresa que así lo declare y el personal subalterno, cumplir con la disposición de la autoridad jerárquica, sin que la actitud pasiva de la ahora accionante, que implica negligencia en causa propia, se pueda suplir con la interposición de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria judicial recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Cuestiones accesorias dentro de un proceso judicial - vía incidental
- III.4.
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte