SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Bigman Pacheco Quispe, el 4 de octubre de 2006, la Jueza Segunda de Sentenciadle Distrito Judicial de Oruro, emitió fallo de fondo, declarándola autora del delito de calumnia, imponiéndole una pena privativa de libertad de un año, a cumplir en el centro penitenciario de “San Pedro” y una multa de ciento veinte días, a razón de Bs3.- (tres bolivianos), por día y concediéndole perdón judicial.
El 20 de diciembre de 2006, la Oficial de Diligencias, correcurrida, practicó la diligencia de notificación con el referido Auto de Vista, mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones de la Corte Superior, sin considerar que, en la Sentencia, constaba su domicilio procesal y real; el 22 de ese mes y año, se remitió el cuaderno al Juzgado de origen, una vez en éste, recién asumió conocimiento del citado fallo, habiendo sido notificada inclusive en forma personal con posteriores resoluciones de la Jueza Segunda de Sentencia. De este modo, se impidió la interposición del recurso de casación contra el señalado Auto de Vista.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria judicial recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Cuestiones accesorias dentro de un proceso judicial - vía incidental
- III.4.
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte