SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 169/2007 de 31 de mayo, cursante de fs. 75 a 78 vta., por la que concede el recurso respecto a la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda y lo deniega con relación a los Vocales recurridos, con los siguientes fundamentos: i) Al haberse practicado la diligencia de notificación con el Auto de Vista 32/2006, a la recurrente, mediante cédula fijada en el tablero judicial y remitirse posteriormente, al juzgado de origen, inclusive antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de casación, recibiendo notificaciones, inclusive en forma personal de ese Juzgado, se vulneró el debido proceso, en su componente del derecho a la defensa; y, ii) Los Vocales de Sala Penal Segunda, carecen de legitimación pasiva, al no haberse pronunciado sobre la ejecutoria del Auto de Vista notificado erróneamente en esa instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria judicial recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Cuestiones accesorias dentro de un proceso judicial - vía incidental
- III.4.
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en parte