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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R

    Fecha: 17-Ago-2010

    Fragmento 14

              El art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se produzcan en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades y funcionaria judicial recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • a)
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • Fragmento 14
    • III.3. Cuestiones accesorias dentro de un proceso judicial - vía incidental
    • III.4.
    • III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • REVOCAR en parte

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