SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3. Cuestiones accesorias dentro de un proceso judicial - vía incidental

          Los arts. 167 y ss del CPP, prevén la impugnación de la actividad procesal defectuosa; así, expresamente, el art. 169 inc. 3), establece, entre otros, que es un defecto absoluto; y, por tanto, no susceptible de convalidación, aquél que implique inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código de Procedimiento Penal.

                                                                                                                   De ello, se infiere que, cualquier situación accesoria, como la validez o no de las diligencias de notificación practicadas por el personal de los juzgados y tribunales del Poder Judicial, sobre la cual, el sujeto que interviene en el proceso considere necesario impugnar a efectos de lograr el pronunciamiento respectivo por la autoridad jurisdiccional, deberá formularse en la vía incidental y los juzgadores, imprimir el trámite correspondiente para asumir convicción sobre la situación formulada.