SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, a la garantía al debido proceso y de la tutela judicial efectiva, toda vez que dentro del concurso voluntario que propició, los Vocales demandados: i) Conocieron y resolvieron la impugnación planteada por el Banco Mercantil S.A. contra el decreto de admisión de la demanda, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación no procede contra dicha providencia, al no tratarse de un auto interlocutorio simple ni definitivo; y, ii) A través del Auto de Vista A-119/2007, revocaron en parte la Resolución apelada y dispusieron la acumulación de los procesos ejecutivos en trámite y excluyendo los procesos con Sentencia ejecutoriada, ignorando la jurisprudencia constitucional establecida respecto a que todo proceso coactivo civil debe ser acumulado al proceso concursal, cuente o no con sentencia ejecutoriada, mientras que no culmine totalmente con la efectivización del pago que persigue. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- Fragmento 18
- III.3. Las providencias y los mecanismos procesales para su cuestionamiento en el sistema procesal civil vigente
- los autos interlocutorios simples,
- es imperante señalar que la interpretación constitucional y los criterios utilizados, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.5. Presupuesto de la acumulación de procesos dentro del concurso necesario
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue -luego de la liquidación, mediante remate, de los bienes hipotecados o embargados- debe ser acumulado al proceso concursal que se haya incoado, afirmación que resulta de la apropiada interpretación de lo dispuesto por los arts. 564.III del CPC, que dice que la acumulación se realizará en el estado en que se encuentren los procesos a acumularse, y 573 que inclusive prevé la posibilidad de que en el proceso (ejecutivo o coactivo), se haya realizado ya el remate. Esto, obviamente, no implica de manera alguna que, en el caso que se trate, el proceso de subasta y remate quede estancado o suspendido, toda vez que el mismo puede continuar tramitándose en cuaderno separado, pero no puede realizarse ningún pago con el producto de tal acto hasta que no exista pronunciamiento de la Sentencia que emita el Juez del concurso estableciendo el grado y prelación de pago de cada acreencia.
- III.6.1. En cuanto a la apelación contra el decreto de admisión de la demanda
- III.6.2. Sobre la acumulación de procesos en el concurso voluntario
- REVOCAR