SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.6.2. Sobre la acumulación de procesos en el concurso voluntario

             De los datos que cursan el expediente, se tiene que el Banco Mercantil S.A. por memorial presentado el 11 de octubre de 2006, solicitó a la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, la reposición del Auto de 12 de agosto de 2006, por el que se admitió la demanda y se dispuso la acumulación de procesos, arguyendo que los procesos coactivos que siguió esa entidad bancaria contra el demandante se encuentran con sentencias ejecutoriadas, incluso con la adjudicación de los bienes dados en garantía y por consiguiente se cuenta con los registros respectivos de los inmuebles a nombre del nuevo propietario; sin embargo, la Jueza de la causa declaró no haber lugar a la solicitud  y concedió el recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por los Vocales ahora demandados, quienes por Auto de Vista A-119/2007 de 28 de marzo, revocaron en parte el Auto de 12 de agosto de 2007, emitido por la Jueza a-quo, con relación a la acumulación de procesos coactivos y ejecutivos ordenada, dispuso la acumulación sólo de aquellos que se encuentran en trámite.

             Sobre el particular, y conforme estableció la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.4, para la acumulación de un proceso coactivo al proceso concursal es preciso que dicho proceso coactivo no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue; sin embargo en el caso de autos, se advierte que los procesos coactivos que siguió el Banco Mercantil S.A. se encuentran concluidos, con los inmuebles dados en garantía rematados y registrados en DD.RR. a favor de terceros, transferencias que se operaron en agosto de 2005, es decir, un año antes de iniciado el proceso concursal, consiguientemente no correspondía su acumulación.

             En consecuencia, las autoridades jurisdiccionales demandadas al revocar la Resolución y disponer la exclusión del concurso de los procesos coactivos que siguió el Banco Mercantil S.A., por estar concluidos, con sentencias ejecutoriadas y adjudicación de los bienes, inclusive registrados a nombre de otro propietario, no vulneraron los derechos invocados por el accionante, toda vez que su actuación se ajustó a las normas y al procedimiento establecido para el efecto, por lo que no corresponde activar la vía tutelar del amparo constitucional.