SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.6.2. Sobre la acumulación de procesos en el concurso voluntario
De los datos que cursan el expediente, se tiene que el Banco Mercantil S.A. por memorial presentado el 11 de octubre de 2006, solicitó a la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, la reposición del Auto de 12 de agosto de 2006, por el que se admitió la demanda y se dispuso la acumulación de procesos, arguyendo que los procesos coactivos que siguió esa entidad bancaria contra el demandante se encuentran con sentencias ejecutoriadas, incluso con la adjudicación de los bienes dados en garantía y por consiguiente se cuenta con los registros respectivos de los inmuebles a nombre del nuevo propietario; sin embargo, la Jueza de la causa declaró no haber lugar a la solicitud y concedió el recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por los Vocales ahora demandados, quienes por Auto de Vista A-119/2007 de 28 de marzo, revocaron en parte el Auto de 12 de agosto de 2007, emitido por la Jueza a-quo, con relación a la acumulación de procesos coactivos y ejecutivos ordenada, dispuso la acumulación sólo de aquellos que se encuentran en trámite.
Sobre el particular, y conforme estableció la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.4, para la acumulación de un proceso coactivo al proceso concursal es preciso que dicho proceso coactivo no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue; sin embargo en el caso de autos, se advierte que los procesos coactivos que siguió el Banco Mercantil S.A. se encuentran concluidos, con los inmuebles dados en garantía rematados y registrados en DD.RR. a favor de terceros, transferencias que se operaron en agosto de 2005, es decir, un año antes de iniciado el proceso concursal, consiguientemente no correspondía su acumulación.
En consecuencia, las autoridades jurisdiccionales demandadas al revocar la Resolución y disponer la exclusión del concurso de los procesos coactivos que siguió el Banco Mercantil S.A., por estar concluidos, con sentencias ejecutoriadas y adjudicación de los bienes, inclusive registrados a nombre de otro propietario, no vulneraron los derechos invocados por el accionante, toda vez que su actuación se ajustó a las normas y al procedimiento establecido para el efecto, por lo que no corresponde activar la vía tutelar del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- Fragmento 18
- III.3. Las providencias y los mecanismos procesales para su cuestionamiento en el sistema procesal civil vigente
- los autos interlocutorios simples,
- es imperante señalar que la interpretación constitucional y los criterios utilizados, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.5. Presupuesto de la acumulación de procesos dentro del concurso necesario
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue -luego de la liquidación, mediante remate, de los bienes hipotecados o embargados- debe ser acumulado al proceso concursal que se haya incoado, afirmación que resulta de la apropiada interpretación de lo dispuesto por los arts. 564.III del CPC, que dice que la acumulación se realizará en el estado en que se encuentren los procesos a acumularse, y 573 que inclusive prevé la posibilidad de que en el proceso (ejecutivo o coactivo), se haya realizado ya el remate. Esto, obviamente, no implica de manera alguna que, en el caso que se trate, el proceso de subasta y remate quede estancado o suspendido, toda vez que el mismo puede continuar tramitándose en cuaderno separado, pero no puede realizarse ningún pago con el producto de tal acto hasta que no exista pronunciamiento de la Sentencia que emita el Juez del concurso estableciendo el grado y prelación de pago de cada acreencia.
- III.6.1. En cuanto a la apelación contra el decreto de admisión de la demanda
- III.6.2. Sobre la acumulación de procesos en el concurso voluntario
- REVOCAR