SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 24 de mayo de 2007 y el complementario de 30 del mismo mes y año, cursantes de fs. 38 a 41 vta. y 44 a 45 vta., respectivamente, el recurrente refiere que el 25 de julio de 2006, fue promovida la demanda de concurso voluntario de acreedores contra el Banco Mercantil S.A. y otros, misma que fue admitida por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, a cuyo efecto se acreditaron las respectivas listas juradas, cumpliéndose de esa manera los requisitos de admisibilidad para la demanda concursal. Acumulados todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estaban tramitando en los diferentes juzgados, el Banco Mercantil S.A. dándose por notificado, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el decreto de admisión, el que fue rechazado a través de providencia de 26 de octubre del referido año, concediéndose la apelación que fue resuelta por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista A-119/2007 de 28 de marzo, que revocó en parte el Auto apelado y dispuso la acumulación de los procesos ejecutivos en trámite y no así los que tengan sentencia ejecutoriada, confirmando en lo demás el Auto impugnado.
La Sala Civil Primera, ahora recurrida, emitió el referido fallo, ignorando la jurisprudencia constitucional establecida respecto a que todo proceso coactivo civil debe ser acumulado al proceso concursal, cuente o no con sentencia ejecutoriada, mientras que no culmine totalmente con la efectivización del pago que persigue, luego de la liquidación mediante remate de los bienes hipotecados o embargados.
Las autoridades recurridas excedieron su competencia al resolver mediante recurso ordinario de apelación, un decreto de admisibilidad de una demanda, aplicando ilegalmente los arts. 219 y 226 del Código de Procedimiento Civil (CPC), suprimiendo con ello los derechos fundamentales invocados, por lo que interpone el presente recurso para que sean reparados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- Fragmento 18
- III.3. Las providencias y los mecanismos procesales para su cuestionamiento en el sistema procesal civil vigente
- los autos interlocutorios simples,
- es imperante señalar que la interpretación constitucional y los criterios utilizados, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.5. Presupuesto de la acumulación de procesos dentro del concurso necesario
- todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con la efectivización del pago que persigue -luego de la liquidación, mediante remate, de los bienes hipotecados o embargados- debe ser acumulado al proceso concursal que se haya incoado, afirmación que resulta de la apropiada interpretación de lo dispuesto por los arts. 564.III del CPC, que dice que la acumulación se realizará en el estado en que se encuentren los procesos a acumularse, y 573 que inclusive prevé la posibilidad de que en el proceso (ejecutivo o coactivo), se haya realizado ya el remate. Esto, obviamente, no implica de manera alguna que, en el caso que se trate, el proceso de subasta y remate quede estancado o suspendido, toda vez que el mismo puede continuar tramitándose en cuaderno separado, pero no puede realizarse ningún pago con el producto de tal acto hasta que no exista pronunciamiento de la Sentencia que emita el Juez del concurso estableciendo el grado y prelación de pago de cada acreencia.
- III.6.1. En cuanto a la apelación contra el decreto de admisión de la demanda
- III.6.2. Sobre la acumulación de procesos en el concurso voluntario
- REVOCAR