SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 24 de mayo de 2007 y el complementario de 30 del mismo mes y año, cursantes de fs. 38 a 41 vta. y 44 a 45 vta., respectivamente, el recurrente refiere que el 25 de julio de 2006, fue promovida la demanda de concurso voluntario de acreedores contra el Banco Mercantil S.A. y otros, misma que fue admitida por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, a cuyo efecto se acreditaron las respectivas listas juradas, cumpliéndose de esa manera los requisitos de admisibilidad para la demanda concursal. Acumulados todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estaban tramitando en los diferentes juzgados, el Banco Mercantil S.A. dándose por notificado, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el decreto de admisión, el que fue rechazado a través de providencia de 26 de octubre del referido año, concediéndose la apelación que fue resuelta por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista A-119/2007 de 28 de marzo, que revocó en parte el Auto apelado y dispuso la acumulación de los procesos ejecutivos en trámite y no así los que tengan sentencia ejecutoriada, confirmando en lo demás el Auto impugnado.

La Sala Civil Primera, ahora recurrida, emitió el referido fallo, ignorando la jurisprudencia constitucional establecida respecto a que todo proceso coactivo civil debe ser acumulado al proceso concursal, cuente o no con sentencia ejecutoriada, mientras que no culmine totalmente con la efectivización del pago que persigue, luego de la liquidación mediante remate de los bienes hipotecados o embargados.

Las autoridades recurridas excedieron su competencia al resolver mediante recurso ordinario de apelación, un decreto de admisibilidad de una demanda, aplicando ilegalmente los arts. 219 y 226 del Código de Procedimiento Civil (CPC), suprimiendo con ello los derechos fundamentales invocados, por lo que interpone el presente recurso para que sean reparados.