SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

los autos interlocutorios simples,

         En efecto, el art. 189 del CPC, de manera taxativa señala que: "En las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal del litigio, ni cortaren otro procedimiento ulterior suspendiendo la competencia del juez, este podrá de oficio o a instancia de parte hacer en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, las mutaciones o revocaciones que creyere justas". En concordancia con esta disposición, el art. 215 de la mentada norma adjetiva, señala que: "El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto".

         En este estado de cosas, se establece que los autos interlocutorios simples pueden ser cuestionados a través del recurso de reposición, y no así de manera directa a través del recurso de apelación, aspecto plasmado en las SSCC 0877/2005-R y 0636/2003-R, entre otras; ahora bien, hasta este punto no existe conflicto alguno relevante para la resolución de la presente causa, empero, considerando que el accionante sostiene que a los autos interlocutorios simples no les son aplicables las reglas procesales de la "alternativa de apelación" corresponde analizar esta problemática de manera específica, tarea que será realizada a continuación.