SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
La recurrente a través de su abogado se ratificó íntegramente en el contenido del recurso de amparo constitucional y ampliando señaló lo siguiente: 1) Su representada fue notificada con la Resolución 451/2006, mediante cédula en Secretaría del Consejo de la Judicarura y cuando fue notificada personalmente presentó el memorial de complementación, explicación y enmienda, el mismo que no mereció pronunciamiento alguno, vulnerando su derecho de defensa, omisión que ha dado lugar a la ejecución de esa Resolución de suspensión; 2) Su representada se encuentra ilegal e injustamente suspendida, porque hasta la fecha de presentación del recurso, ignoraba la respuesta dada al memorial de complementación, además de desconocer la motivación de la Resolución 451/2006; 3) En el memorial de complementación lo que se pedía es que se aclare aspectos que podían servir en el presente amparo, vulnerándose el derecho de petición; 4) Se han incumplido los plazos violando el principio de defensa y la garantía del debido proceso legal; 5) Un acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura no puede modificar la Ley del Consejo de la Judicatura y el Tribunal Sumariante ha llevado a cabo un proceso sin que exista denuncia; y, 6) Su representada solo cumplió un “Auto de Vista de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro”, que le ordenaba integrar un Tribunal de Sentencia con otro Juez ya dispuesto por esa Corte, y fue dicha autoridad quién vulneró el principio de inmediación y pese a haber reconocido, por su arrepentimiento expresado, no ha merecido ninguna sanción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Respecto a la vulneración del principio “non bis in idem”
- III.4. De los principios de igualdad y proporcionalidad
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho de petición
- III.6.
- denegado
- APROBAR