SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 18
En el caso de análisis se establece que por Resolución 42/06, el Tribunal Sumariante declara probada la denuncia de oficio contra la accionante y Ricardo Gómez Contreras, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, por la transgresión del art. 9.1 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, en relación al art. 40.3 de la LCJ, imponiéndole a Mary Cloty Morales Fernández, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Huanuni, la sanción de suspensión de sus funciones por el tiempo de doce meses sin goce de haberes y a Ricardo Gómez Contreras, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Challapata la sanción de suspensión de sus funciones por el lapso de un mes, sin goce de haberes, apelada esta Sentencia, por Resolución 451/2006, el Plenario del Consejo de la Judicatura, confirma la Resolución apelada con la modificación en la sanción, disponiendo tres meses de suspensión del ejercicio de sus funciones de la representada de la accionante, sin goce de haberes, con el fundamento de que existe una desproporción entre la sanción y la falta cometida, por cuanto la gravedad de la falta por la que se procesa no amerita el máximo de la sanción establecida para ese tipo de falta, Resolución que al haber modificado la sanción disciplinaria de doce a tres meses, de suspensión de sus funciones de la representada de la accionante, sin goce de haberes, no vulnera los principios de igualdad ni de proporcionalidad que implica que el juez tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica, toda vez que la diferencia de la sanción entre la representada de la accionante y el Juez coprocesado, Ricardo Gómez Contreras, conforme señala la propia Resolución 451/2006, se debe a la existencia de agravantes y atenuantes, establecidos en la Resolución 42/06 y se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Respecto a la vulneración del principio “non bis in idem”
- III.4. De los principios de igualdad y proporcionalidad
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho de petición
- III.6.
- denegado
- APROBAR