SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

deniega

Por Resolución 206/2007 de 30 de mayo, cursante de fs. 74 a 76, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, deniega el recurso de amparo constitucional, con costas y multa a la recurrente, con el siguiente fundamento: 1) No ha existido doble sanción, puesto que las multas procesales son impuestas por la autoridad jurisdiccional por la contravención de alguna disposición legal, exceso u otro acto vedado procesalmente; 2) No se ha violado derecho alguno, puesto que las multas procesales son impuestas por los órganos jurisdiccionales, no son medidas disciplinarias sino de carácter correctivo; 3) Por otro lado, al haberse convalidado actuados procesales en los cuales no se participo, se ha obrado incorrectamente con pleno conocimiento de lo ilegalmente obrado, lo que constituye una falta disciplinaria que ha ameritado la instauración de proceso administrativo; 4) El proceso disciplinario de ninguna manera constituye un nuevo juicio ni una nueva sanción; 5) Al habérsele  impuesto la sanción de suspensión por tres meses sin goce de haberes, se obró con criterio legal y en forma correcta, sin infringir ninguna disposición legal, derecho, ni garantía constitucional; y, 6) De la revisión de obrados se evidencia que el memorial de complementación y enmienda del proceso disciplinario, fue presentado de manera extemporánea, por lo que no se dio lugar a lo solicitado, puesto que la complementación puede tan solo corregir algún error material y no así el fondo del asunto.