SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.6.
III.6. En cuanto a la vulneración de los principios de legalidad, tipicidad, reserva legal y especificidad, los mismos no han sido desconocidos por las autoridades demandadas, teniendo en cuenta que en el proceso disciplinario seguido contra la accionante se señala claramente que se sigue por la falta disciplinaria prevista en el art. 9.1 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial aprobado por Acuerdo del Plenario del Consejo de la Judicatura 239/2003, con relación al art. 40.3 de la LCJ. Esta última norma establece como falta grave el incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura y de conformidad a lo dispuesto por el art. 54 de la misma Ley, la sanción a los funcionarios judiciales por faltas graves será la suspensión del ejercicio de sus funciones de uno a doce meses, sin goce de haberes; por su parte el art. 9.1 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, norma que goza de la presunción de constitucionalidad mientras el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad, establece como una obligación de los funcionarios judiciales, la de conocer y resolver las causas con sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes, las que estaban previamente establecidas por ley y por el reglamento respectivo debidamente aprobado, por lo que el proceso disciplinario contra la representada de la accionante fue seguido de acuerdo a estas normas, previamente definidas, cuya sanción también se encuentra prevista por la Ley del Consejo de la Judicatura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Respecto a la vulneración del principio “non bis in idem”
- III.4. De los principios de igualdad y proporcionalidad
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho de petición
- III.6.
- denegado
- APROBAR