SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2007, cursante de fs. 18 a 30, la recurrente en representación de Mary Cloty Morales Fernández manifiesta que su representada ejerce las funciones de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, siendo de su conocimiento el proceso seguido a instancia del Ministerio Público contra Julián Yucra Berdeja por el delito de conducta antieconómica en el que se presentaron suspensiones de audiencias debido a la inasistencia del Ministerio Público, del Juez Ciudadano, del abogado defensor y de los imputados. Continúa señalando que, por Resolución de Presidencia 3/2005 de 1 de abril, ante la renuncia de la otra Jueza Técnica del Tribunal que presidían, designaron en suplencia legal al Juez, Ricardo Gómez Contreras, retomando el trámite con el ánimo y buena fe de no obstaculizar ni demorar más el proceso penal, sin que ninguna de las partes haya observado la incorporación del Juez, pero a partir de un incidente planteado por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro anuló obrados considerando que se habría vulnerado el principio de inmediación, estableciendo responsabilidad para todos los miembros del Tribunal de Sentencia, imponiendoles una sanción pecuniaria de Bs100.- (cien bolivianos), a cada uno, porque la falta identificada no conlleva dolo o mala fe y tiene como atenuante la obediencia a una Resolución del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la aceptación de las partes procesales y la intención del Tribunal de cumplir con el principio de celeridad.
Afirma que, a raíz del informe de multas procesales correspondientes al mes de septiembre, la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura, oficiosamente y en contra del informe del Asesor Legal, quién recomendó el archivo de obrados; y dispuso la apertura de una investigación previa respecto a la denuncia 182/2005, encomendando al Jefe de la URD, quién en su informe sugiere la apertura del proceso disciplinario contra Mary Cloty Morales Fernández y otro, seguido el proceso disciplinario por Resolución 42/06 de 5 de octubre de 2006, el Tribunal Sumariante impuso a su representada una sanción injusta y desproporcionada, sin tener en cuenta las múltiples irregularidades advertidas durante la sustanciación del mismo; en grado de apelación, el Consejo de la Judicatura mediante Resolución 451/2006 de 27 de noviembre y Auto complementario “451/2006 de 29 de marzo de 2007”, confirma la Resolución del Sumariante, atenuando la desmedida sanción; empero, no se subsanaron las irregularidades denunciadas; formulada la solicitud de complementación y enmienda, por Auto Complementario de “2 de mayo”, se rechazó su solicitud considerando haber sido formulada extemporáneamente, cuando fue presentado debidamente dentro del plazo de veinticuatro horas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Respecto a la vulneración del principio “non bis in idem”
- III.4. De los principios de igualdad y proporcionalidad
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho de petición
- III.6.
- denegado
- APROBAR