SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
Pablo Pereyra Toro, Judith Marle Espinoza Orgaz y Javier Civera Mendoza en representación de los Consejeros de la Judicatura, recurridos, por memorial de 30 de mayo de 2007, cursante de fs. 64 a 67, informaron lo siguiente: i) No ha existido vulneración alguna a derechos fundamentales y garantías constitucionales; ii) No se infringió el debido proceso legal, porque la recurrente fue sometida a proceso disciplinario en mérito a lo dispuesto por el art. 122.I de la CPEabrg, asumiendo defensa desde la investigación previa hasta la conclusión del mismo proceso disciplinario, haciendo uso de los recursos que le franquea la Ley del Consejo de la Judicatura y el citado Reglamento, haciendo valer sus derechos ante el Tribunal Sumariante competente e imparcial así como ante el Tribunal de alzada, habiendo sido previamente a su sanción, escuchada y juzgada en el proceso legal disciplinario, cumpliendo con el procedimiento y los plazos previstos en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; y, iii) Si bien ambos funcionarios judiciales conformaron el Tribunal de Sentencia e incurrieron en el mismo hecho de orden disciplinario; sin embargo, por las agravantes y atenuantes, no se pude argüir que se hallan en situación similar, habiéndose efectuado una correcta compulsa de las pruebas para determinar la sanción, tal valoración al constituir una potestad privativa de todo tribunal de justicia, no puede ser objeto de análisis por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Respecto a la vulneración del principio “non bis in idem”
- III.4. De los principios de igualdad y proporcionalidad
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho de petición
- III.6.
- denegado
- APROBAR