Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 451/2006, el Plenario del Consejo de la Judicatura, confirma la Resolución apelada con la modificación en la sanción, disponiendo tres meses de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, con el fundamento de que existe una desproporción entre la sanción y la falta cometida, por cuanto la gravedad de la falta por la que se procesa no amerita el máximo de la sanción establecida para ese tipo de falta, con la misma, la representada de la recurrente es notificada el 1 de marzo de 2007 (fs. 6 a 10 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Respecto a la vulneración del principio “non bis in idem”
- III.4. De los principios de igualdad y proporcionalidad
- Fragmento 18
- III.5. Del derecho de petición
- III.6.
- denegado
- APROBAR