SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

El recurrente, mediante su abogado, ratificó y reiteró los argumentos de su memorial de amparo, añadiendo que: 1) El recurso de impugnación no se encontraba visada ni firmada por el asesor legal, conforme exigen los arts. 25 del Decreto Supremo 27328 y 94 de su Reglamento; 2) Todas las ilegalidades manifestadas quedan respaldadas con lo establecido en la SC 1229/2006-R; 3) El Alcalde codemandado, incumplió con lo previsto en los arts. 1, 2, 5, 16, 26, 27 y 57 al 62 del Decreto Supremo 27328; 1, 4, 19, 34, 46, 47, 48, 155 al 158 y 169 de su Reglamento y los puntos 7, 20, 23, 24, 36, 40, 43, 47 al 50 del Pliego de Condiciones; 4) No es posible declarar la improcedencia del recurso por subsidiariedad en virtud a que no es exigible agotar previamente el contencioso administrativo, según estableció la jurisprudencia constitucional; y, 5) Las autoridades recurridas vulneraron el debido proceso porque no emitieron una resolución motivada y no cumplieron con los procedimientos. Asimismo, vulneraron el derecho a la defensa, porque el Alcalde codemandado, anuló la notificación sin pronunciarse sobre lo reclamado. Se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, porque las autoridades demandadas aplicaron discrecionalmente las normas vigentes.

El recurrente, ahora accionante, solicitó la tutela de los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica, al trabajo, a dedicarse al comercio y al debido proceso, al considerarlos lesionados por las autoridades recurridas, en adelante demandadas en virtud a que: 1) El Alcalde demandado, en su calidad de MAE emitió la RA 002/2007, omitió pronunciarse sobre todos los aspectos de fondo y forma denunciados en su recurso de impugnación, desconociendo su obligación de sujetarse al pliego de condiciones, Texto Ordenado del DS 27328 y su Reglamento; y, 2) El Jefe Administrativo de la Alcaldía codemandado, en su calidad de ARPC, dictó la RA 074/2006, incumpliendo con su obligación de revisar la consistencia del Informe de la Comisión de Calificación y de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y la normativa vigente incurriendo en una incorrecta calificación a la propuesta de la empresa que representa, por exigir requisitos no previstos en las normas legales. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivos de los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.