Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 6 de diciembre de 2006, la empresa representada por el recurrente, solicitó complementación y enmienda de la Resolución 02/2006 y demandó silencio administrativo positivo, alegando que la indicada Resolución, no contenía suficientes elementos de juicio que permitan conocer el fundamento del fondo de lo resuelto, al no existir pronunciamiento expreso sobre aspectos denunciados en su recurso de impugnación (fs. 109 a 120).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo de los recursos de impugnación en los procesos de contratación de bienes obras y servicios
- c)
- La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación en los plazos establecidos para el efecto,
- exista incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente que desvirtúe la legalidad y validez del proceso, la MAE podrá anular un proceso de contratación hasta el vicio más antiguo mediante resolución administrativa de anulación del proceso
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR