Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. El Alcalde Municipal de Entre Ríos, como MAE del proceso de licitación, emitió la RA 02/2006 de 29 de noviembre, mediante la cual determinó anular el proceso de contratación de obras hasta la notificación con la Resolución de Adjudicación 074/2006, por no haberse notificado a las empresas dentro del plazo establecido por ley, disponiendo que la ARPC, notifique nuevamente a las empresas proponentes con la indicada Resolución (fs. 124 y 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo de los recursos de impugnación en los procesos de contratación de bienes obras y servicios
- c)
- La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación en los plazos establecidos para el efecto,
- exista incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente que desvirtúe la legalidad y validez del proceso, la MAE podrá anular un proceso de contratación hasta el vicio más antiguo mediante resolución administrativa de anulación del proceso
- III.4. Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR