SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación en los plazos establecidos para el efecto,

Por su parte, el art. 165.I establece que el silencio administrativo se produce por “La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación en los plazos establecidos para el efecto, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la Resolución recurrida, en  aplicación del silencio administrativo positivo”.