SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

c)

c)   El recurrente adjuntará una garantía, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario, desde la fecha de la  interposición del Recurso…”.